AEDAF considera incompleta y potencialmente inconstitucional la reciente modificación normativa sobre los registros domiciliarios por parte de la Agencia Tributaria. Congreso Tributario AEDAF

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El XVI Congreso Tributario, que tiene lugar estos días en Burgos, organizado por la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reúne a jueces, a la AEAT y a expertos fiscales para analizar los principales problemas existentes en el ámbito de los procedimientos tributarios.

En la ponencia que abrió ayer el congreso, dedicada a la entrada y registro domiciliario, el profesor José Luis Bosch, miembro de AEDAF, destacó que no existe ningún dato sobre cuántas entradas y registros a los contribuyentes se realizaron en 2019, pese a que, según la última memoria de la AEAT, se realizaron 27.560 inspecciones tributarias, 23.250 derivaciones de responsabilidad y 4.088 medidas cautelares. Se trata de una materia de gran trascendencia jurídica dado que puede afectar a derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la intimidad o el derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, tanto Bosch como AEDAF, consideran que la reciente reforma en materia de solicitud de registros domiciliarios por parte de la Agencia Tributaria es incompleta, y debiera haberse desarrollado mediante una ley orgánica. Dicha reforma puede ser, por tanto, declarada inconstitucional.

Angelina Mateu, delegada especial adjunta de la AEAT en Cataluña, destacó que, en Cataluña, con anterioridad a 2020, el 6% de las actuaciones de la inspección tributaria se iniciaron por la vía de la solicitud de registro domiciliario. En su opinión, la protección de la inviolabilidad del domicilio no debería tener la misma intensidad en el caso del domicilio particular de las personas físicas y del domicilio empresarial de las personas jurídicas.

Sobre esta materia, Manuel Fernández-Lomana, magistrado de la Audiencia Nacional, destacó que en este tipo de actuaciones no cabe la autorización judicial de la misma con una finalidad de carácter prospectivo por parte de la AEAT, sino que estas deben ser actuaciones restrictivas y limitadas.

La primera de las ponencias de la jornada de hoy, jueves, ha estado dedicada a cuestiones sensibles en la vía económico-administrativa y en ella han participado José Antonio Marco Sanjuán, presidente del TEAC, Esther Castañedo García, magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cantabria, e Inocente Altozano Ferragut, presidente del TEAR de la Comunidad Valenciana. Los ponentes han defendido la existencia de los tribunales económico-administrativos como garantía procesal para los contribuyentes y su utilidad como vía especializada para la resolución de conflictos. Se ha destacado que, en el año 2019, el 61% de las resoluciones dictadas por los TEAR corresponden a procedimiento abreviado, es decir, a actos cuya cuantía no supera los 6.000 euros. El 46% de estas resoluciones han sido estimadas, de manera que no pasan al ámbito judicial. También se han señalado algunos de los problemas de los que adolece esta vía revisora, entre ellos, la tardanza de los tribunales en resolver, dificultades en la aportación de pruebas, etc.

El XVI Congreso Tributario continuará mañana, viernes, profundizando en otras materias como las ejecuciones de las resoluciones y sentencias de los tribunales económico administrativos por parte de la Administración tributaria, el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, los efectos prácticos de la regularización íntegra, la responsabilidad tributaria de los administradores concursales y el equilibrio entre el interés general y los derechos de los ciudadanos en materia de inspección tributaria y potestad sancionadora.

Fuente AEDAF

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