El derecho concursal se cita en Madrid: el VI Congreso Villa de Madrid llega en plena ebullición normativa

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Hay momentos en que un congreso coincide con el pulso exacto de su materia. El VI Congreso de Derecho Mercantil y Concursal Villa de Madrid, que se celebrará los días 10 y 11 de septiembre de 2026 en Madrid, es uno de ellos: aterriza justo cuando el derecho de la insolvencia español acaba de recibir un nuevo impulso desde Bruselas y todavía digiere la profunda reforma de 2022.

Impulsado por International Auction Group (IAG Auction), el congreso inicia una nueva etapa con su traslado desde Toledo a la capital y recupera el formato de dos jornadas completas, con nueve mesas técnicas, ponencias magistrales y espacios de networking. La dirección académica corre a cargo de dos magistrados de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, Francisco José Soriano Guzmán y Manuel Ruiz de Lara, y el discurso solemne de apertura lo pronunciará un magistrado del Tribunal Constitucional. En conjunto, reúne a cerca de medio centenar de ponentes procedentes de la judicatura —magistrados de lo mercantil de Madrid, Barcelona, A Coruña, Valladolid, Alicante o Málaga, además de la Audiencia Nacional—, de la Administración de Justicia, de la administración concursal y de despachos y firmas de referencia.

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Por qué este congreso llega en el momento justo

El derecho concursal español vive una fase de asentamiento. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva y reformó en profundidad el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), en vigor desde el 26 de septiembre de 2022. Esa reforma introdujo los planes de reestructuración, rediseñó la exoneración del pasivo insatisfecho y reguló el pre-pack, entre otras piezas. Tres años después, los criterios jurisprudenciales empiezan a consolidarse y los puntos de fricción están plenamente identificados —y son, precisamente, los que el programa pone sobre la mesa.

A ese marco se suma ahora un hito europeo de primer orden, que el congreso ha sabido incorporar a su programa: la conocida como Segunda Directiva de Insolvencia.

La Directiva (UE) 2026/799, ya en vigor

Conviene precisarlo, porque hasta hace muy poco era solo una propuesta y todavía se la menciona como tal: la armonización europea de la insolvencia ya es derecho positivo. Se trata de la Directiva (UE) 2026/799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2026, relativa a la armonización de determinados aspectos del Derecho en materia de insolvencia, publicada en el DOUE el 1 de abril de 2026.

Su recorrido fue largo: propuesta de la Comisión el 7 de diciembre de 2022 (COM(2022) 702 final), acuerdo provisional entre Consejo y Parlamento a finales de noviembre de 2025 y adopción del texto definitivo el 30 de marzo de 2026. La directiva establece estándares mínimos comunes en seis materias: las acciones rescisorias, el rastreo de activos de la masa, los procedimientos de venta prenegociada o pre-pack, el deber de los administradores de instar a tiempo la apertura del concurso, los comités de acreedores y las fichas de información esencial.

Para España, el impacto se anticipa moderado: nuestra Ley Concursal, por su reciente reforma, es una de las más avanzadas de la Unión y ya incorpora buena parte de estos instrumentos. La transposición servirá más para afinar que para reconstruir, salvo en los flecos que arrastran controversia desde 2022 —singularmente el régimen del pre-pack y la exoneración del crédito público—. Que la novena mesa del congreso se dedique íntegramente a los ámbitos a los que afecta esta directiva no es casualidad: es el asunto del momento.

Los grandes nudos del programa

Más allá de la directiva, el programa recorre el mapa completo de los conflictos vivos del derecho de la insolvencia:

  • Liquidación y venta de unidades productivas: pre-pack, solicitud de concurso con oferta vinculante, venta de unidad productiva en el marco de los planes de reestructuración y la siempre delicada cuestión de la sucesión empresarial.
  • El estatuto de la administración concursal: acceso, nombramiento, retribución, clasificación de los concursos y la cuenta de garantía arancelaria.
  • Exoneración del pasivo insatisfecho: el tratamiento de las remuneraciones salariales, el concurso del copropietario y, de nuevo, el nudo del crédito público; en la segunda jornada, su intersección con la derivación de responsabilidad tributaria en las ventas de unidades productivas.
  • Planes de reestructuración: su homologación, el control por el juez mercantil y la jurisprudencia más reciente, una de las áreas donde el derecho vivo avanza más deprisa.
  • Responsabilidad de los administradores: la interconexión entre la responsabilidad concursal, la societaria y la derivación administrativa.
  • Financiación interina y nueva financiación: el régimen de los contratos en la reestructuración.

Una cita de referencia

Con seis ediciones a sus espaldas y el salto a Madrid, el congreso se ha consolidado como uno de los foros de referencia en insolvencia, reestructuración y recuperación de activos en España. El formato es exclusivamente presencial y de aforo limitado, de modo que conviene anticipar la inscripción.

Toda la información práctica, el programa completo y el acceso a la inscripción están disponibles en la ficha del evento en eventosjuridicos.es.

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