La responsabilidad, negociación extrajudicial y medidas ausentes en la nueva Ley de apoyo a los emprendedores

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  • Novit Legal organizó la segunda jornada dentro del ciclo de desayunos, en los que se analizan las principales novedades sobre temas de interés y actualidad.

Madrid, 12 de noviembre de 2013

La semana pasada Novit Legal organizó la segunda jornada dentro del ciclo de desayunos, en los que se analizan las principales novedades sobre temas de interés y actualidad.

La jornada contó, una vez más, con la colaboración del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la editorial La Ley y la Universidad Carlos III.

Transcurrido un mes de la Ley de apoyo a los emprendedores se analizó la normativa, que pretendía ampliar y modernizar determinadas instituciones mercantiles, para dotar a los emprendedores de nuevas ventajas en materia jurídica, social y económica.

En el desayuno se mostró a los asistentes el nuevo marco para el emprendedor como persona física o jurídica. Y como esta nueva normativa es un paso adelante para los emprendedores, con las nuevas medidas para la promoción del emprendimiento y la internacionalización.

Juan Garbayo, director de Novit Legal, comenzó su exposición haciendo una introducción a la ley 14/2013 explicando cómo abre las puertas a otras actividades, como abogados, arquitectos o economistas al Derecho Mercantil. Según Garbayo: “Ahora están incluidas todas las actividades económicas productivas -empresariales o profesionales- en territorio nacional”.

Garbayo explicó como novedad la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que tiene que estar registrada previamente, con una serie de condiciones. Entre otras: no haber sido condenado por fraude o negligencia grave previamente, no haber sido calificado culpable en el caso de concurso de acreedores y presentar anualmente las cuentas en el Registro Mercantil.

Pilar Dopazo Fraguio, doctora en Derecho y profesora asociada de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III, destacó en su ponencia: ”La ausencia de determinados presupuestos cualitativos y principios de Responsabilidad Social Empresarial en este marco de impulso al emprendimiento”.

Dopazo explicó las novedades jurídicas en materia de contratación en el sector público/privado de la Ley. En concreto, las 6 medidas o modificaciones que se pueden destacar: clasificación de las empresas, materia de UTES, garantías para contratar, declaración responsable, prohibición de discriminación a favor de contratos previos y medidas de lucha contra la morosidad.

Maria Isabel Candelario, profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid especificó que: «Pueden beneficiarse del acuerdo extrajudicial cualquier persona física o jurídica, siendo la Ley 14/2013 más exigente para estos últimos, al ser necesarias condiciones de mérito y de solvencia». Candelario explicó a los presentes “quién es el sujeto legitimado y el modo de llevar a cabo la solicitud del acuerdo, así como nombrar el Mediador concursal y cómo hacer un plan de pagos, que incluye una espera de no mas de 3 años y una quita o condonación de la deuda de no más de 25% del importe”.

Tras las ponencias, los ponentes recomendaron a aquellas personas físicas o jurídicas que se acojan  a la nueva Ley, si bien habrá que esperar a su desarrollo reglamentario para despejar las dudas que hoy por hoy existen.

Como conclusión, los ponentes apoyaron la iniciativa, pero llamaron la atención sobre la pérdida de seguridad jurídica con la nueva Ley.

Fuente: www.novitlegal.com

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