DAS Internacional presenta las ventajas de la mediación en el XXX Congreso de Derecho de la Circulación

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El viernes 25 de abril concluyó la XXXª Edición del Congreso de Derecho de la Circulación que durante dos días ha reunido a profesionales del sector asegurador interesados en la problemática del Derecho de la Circulación, en particular del seguro del Automóvil. En este encuentro han participado abogados y representantes de las principales compañías aseguradoras y en el que ha intervenido Asunción Alburquerque, Directora Adjunta de Asesoría Jurídica de DAS Internacional, con la ponencia La mediación. Su proyección sobre la responsabilidad civil de automóviles. La mediación electrónica. En su ponencia ha desgranado las ventajas de la mediación y que con su aplicación se contribuye a evitar la congestión judicial, al mismo tiempo que se ahorra tiempo y dinero en la resolución de conflictos, además de analizar el futuro de la mediación online.
MAYOR AGILIDAD EN LA CONSECUCIÓN DE ACUERDOS
Alburquerque ha señalado que, “dado que en España, como media, un procedimiento civil, en 2012, tuvo una duración de 8,3 meses, que se amplía en los asuntos objeto de recurso en segunda instancia, la mediación es una muy buena alternativa”. Además, cabe destacar que algunas estadísticas demuestran un éxito de más del 85% de los casos de mediación voluntaria llevada a cabo por profesionales.
Por otro lado, el estudio de 2011 realizado por la Universitat de Barcelona en colaboración con DAS Internacional arroja otro dato interesante: el 13,2% de expedientes judiciales incoados en Juzgados Civiles tiene componente asegurador, es decir, en ellos una aseguradora es parte demandante o demandada. Un porcentaje mayor si consideramos aquellos en los que la aseguradora permanece oculta. Y de esos asuntos, el 39% corresponde al área de responsabilidad civil por accidentes de circulación. “En esos procesos hay múltiples ventajas que inclinan a decantarse por la mediación, como el evitar las tasas judiciales, la flexibilidad en la decisión y la actitud proactiva de las partes para alcanzar un acuerdo”.
Asimismo, con el fin de equilibrar la posición de las partes, la víctima puede optar por acudir al proceso de mediación acompañada de un abogado o, contrastar con él las condiciones del acuerdo antes de proceder a su firma.

LA MEDIACIÓN, ADECUADA EN LA MAYOR PARTE DE LOS CASOS
Hay pocas circunstancias en los conflictos de responsabilidad civil de automóviles que hagan inadecuada la mediación. Sólo cuando una de las partes imposibilita la negociación o si el conflicto se refiere a la interpretación de una norma legal. En el resto de casos se presenta como la mejor opción. Algunos ejemplos: “cuando la víctima precisa una reparación del daño emocional mediante el perdón del responsable, si la discrepancia se reduce a la cuantía, en el supuesto de pluralidad de partes -colisiones en cadena- o para detectar posibles fraudes, pues resulta más difícil mantener la mentira durante el proceso de mediación que en un juicio”, detalla la Directora Adjunta de Asesoría Jurídica de DAS Internacional. Quien también subraya que “las víctimas de tráfico reclaman a las instituciones un trato más humano y con la mediación se consigue que las dos partes tengan la oportunidad de expresarse y sentir que se las escucha”.

¿TIENE FUTURO LA MEDIACIÓN ONLINE?
Teniendo en cuenta el crecimiento del número de internautas en España, la mediación online no sólo tiene futuro sino que ya es una excelente solución hoy día. Éste es un método muy cómodo para las reclamaciones de cantidad que no excedan los 600 euros (tal como recomienda el Real Decreto 980/2013 sobre la mediación en asuntos civiles y mercantiles), porque ofrece ventajas tales como el fácil acceso, el coste reducido, el ahorro también en tiempo o la eliminación de las barreras geográficas. Y desde la perspectiva emocional, se facilita la comunicación evitando ideas preconcebidas derivadas de la forma de vestir o de comportarse del otro interlocutor. Además, según la propia norma, la mediación electrónica agiliza el proceso y prevé una duración de un mes para que las partes alcancen un acuerdo.

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