Repensar el empleo público: buena administración, desempeño y temporalidad

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La Escola Galega de Administración Pública (EGAP) acogió la jornada Claves actuales del empleo público en el marco de la buena Administración, un encuentro que puso sobre la mesa los frentes en los que hoy se juega la modernización de la función pública: cómo se selecciona, cómo se evalúa y cómo se estabiliza al personal al servicio de las Administraciones. Cuatro intervenciones, cuatro maneras de mirar un mismo problema de fondo —que el funcionamiento de lo público depende, antes que de cualquier instrumento de gestión, de las personas que lo sostienen.

La directora de la EGAP, Sonia Rodríguez-Campos, situó el empleo público como uno de los pilares de la buena Administración y de la confianza ciudadana en las instituciones, y reclamó capacidad para atraer y retener talento, formación permanente y mecanismos de gestión a la altura de una sociedad más exigente. El diagnóstico no es retórico: la digitalización, el relevo demográfico y unas expectativas ciudadanas distintas obligan a revisar instrumentos de función pública diseñados para otro tiempo.

La buena administración deja de ser un principio decorativo

La primera intervención, a cargo del catedrático de Derecho Administrativo de la UNED y coordinador de la jornada, Jesús Ángel Fuentetaja Pastor, abordó el alcance del principio de buena administración y el peso creciente del soft law en la configuración de las políticas públicas y de los sistemas de empleo público.

Conviene recordar el recorrido de ese principio. La buena administración tiene anclaje como derecho en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y se proyecta en nuestro ordenamiento a través de los principios de actuación de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Lo relevante es el desplazamiento que apunta Fuentetaja: cada vez más, las pautas que ordenan la gestión de personas no llegan por ley formal, sino por instrumentos de soft law —guías, recomendaciones, códigos— que orientan la práctica sin la rigidez de la norma, con la ventaja de la flexibilidad y el riesgo de la indeterminación.

Evaluar el desempeño: la asignatura pendiente del EBEP

Miguel Salvador Serna, profesor titular de Ciencia Política de la Universitat Pompeu Fabra, defendió la evaluación del desempeño como herramienta estratégica para mejorar la eficacia de las organizaciones públicas.

Es uno de los grandes pendientes. El artículo 20 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) incorporó la evaluación del desempeño hace ya más de una década, vinculándola a la carrera, la formación y la retribución. Su implantación real, sin embargo, sigue siendo desigual y, en buena parte de las Administraciones, testimonial. Tratarla como palanca estratégica —y no como trámite— es precisamente lo que la norma esperaba y la práctica todavía debe.

Selección: la entrevista conductual estructurada

Federico A. Castillo Blanco, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada, presentó la entrevista conductual estructurada como uno de los mecanismos más innovadores en los procesos de selección de personal.

El interés es evidente: frente al modelo memorístico clásico, técnicas que tratan de predecir el desempeño futuro a partir de conductas pasadas, con criterios homogéneos y verificables. El reto no es metodológico sino jurídico: cualquier innovación selectiva ha de convivir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y con las exigencias de objetividad y control que blindan el acceso al empleo público frente a la discrecionalidad.

Temporalidad: el frente que viene de Europa

La jornada se cerró con la conferencia de Luis Fernando de Castro Mejuto, presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, centrada en la situación actual de las relaciones laborales temporales en la Administración.

Aquí el contexto es ineludible. La presión sobre la temporalidad en el sector público no nace en España, sino en la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, que obliga a los Estados a prevenir el abuso derivado de la sucesión de contratos de duración determinada. La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de temporalidad en el empleo público ha forzado una respuesta interna que cristalizó en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Que sea un magistrado del orden social quien cierre la jornada no es casual: buena parte del litigio sobre estabilidad e indemnización del personal temporal abusivo se dirime, hoy, en esa jurisdicción.

La formación como herramienta

El hilo que recorre las cuatro intervenciones es el mismo que la EGAP reivindica como institución: la formación continua y la difusión del conocimiento especializado como instrumentos para la excelencia en el sector público. La modernización de las Administraciones, vino a concluir Rodríguez-Campos, requiere reflexión, formación y capacidad de adaptación. Tres palabras que resumen bien el estado de un empleo público que sabe que sus instrumentos clásicos ya no bastan y todavía discute con qué sustituirlos.


Fuente: nota de prensa de la Consellería de Facenda e Administración Pública (Xunta de Galicia) / EGAP.

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