El Covid-19 no es una excusa “per se” o automática para el incumplimiento de los contratos suscritos entre dos partes acogiéndose al concepto de Fuerza mayor. Ni para el sistema jurídico europeo, ni para el anglosajón, pues deben analizarse las circunstancias específicas de cada caso concreto, según han coincidido dos expertos en la materia durante el recién celebrado Little Open: José Luis Prieto, Asociado Senior en Freshfields y Pablo Mori, Asociado Senior en GST LLP.
Sin embargo, el cumplimiento de los contratos en la situación actual resulta muy complicado, prácticamente imposible. Para Javier Íscar, Secretario General de la Corte de la Asociación Europea de Arbitraje y presidente de CEMED: “las instituciones debemos adecuarnos a la situación excepcional en la que nos encontramos y ofrecer a las partes herramientas que se adapten en tiempos y costes a los posibles conflictos que surjan durante o como consecuencia del estado de alarma en el que nos encontramos”.
Los problemas ya afectan a más del 70 por ciento de los contratos y se deben a diferencias en la interpretación y ejecución. La nueva situación exige una revisión de dichos contratos por las partes que puede derivar, incluso, en un proceso de reclamación. El problema es que acudir a la vía judicial puede alargar demasiado el proceso, contribuyendo al colapso del sistema y ser negativo para las partes. Además, la inmensa mayoría de empresas, en un 90 por ciento, lo que desea es resolver la situación lo antes posible.
Conscientes de esta situación y atendiendo a la petición de muchas empresas que solicitan a las Administraciones de Justicia procedimientos rápidos y más baratos para llegar a soluciones por la crisis Covid-19, la Corte de Arbitraje Asociación Europea de Arbitraje (AEA) ha creado el primer Procedimiento Express. Dicha herramienta se ha desarrollado en colaboración con el Centro de Mediación y Solución de Conflictos (CEMED) y se limita a conflictos provocados como consecuencia del estado de alarma o durante dicha situación excepcional.
Resolución exprés de conflictos en 4 meses
En el caso del arbitraje, los plazos temporales se reducen en tres meses, alcanzando una media de cuatro meses. Muy razonable para las empresas y enormemente competitivo con respecto a los procesos judiciales ordinarios o el arbitraje tradicional. El coste se ha ajustado hasta el 30 por ciento, correspondiente a los honorarios de la corte y el árbitro. Por ejemplo, para 100.000 euros de cuantía en litigio, el coste pasaría de 9.500 a 6.650 sin incluir el IVA. Para un millón de euros, se pasaría de 28.000 a 19.600 euros.
Para los contratos que no tengan cláusula de arbitraje, sólo es necesario que las parten muestren mutuo acuerdo. Respecto a la mediación, se aplicará la vía on line, siempre que resulte viable, con un plazo máximo de resolución de 15 días.
Desde AEA se prevé que los incumplimientos de los contratos por los efectos del Covid 19 afectan fundamentalmente a los sectores inmobiliario y construcción, ingeniería, franquicias, distribución, hostelería y turismo y servicios.
Fuente: Oak Power – Asociación Europea de Arbitraje
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