Manuel Marchena considera trascendental la cuestión prejudicial sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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La cuestión prejudicial planteada en 2016 por la Audiencia Provincial de Tarragona, en la que se ponía en cuestión la proporcionalidad de la LO 13/2015, que reformaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), podría tener importantes repercusiones sobre el proceso penal. Así lo considera el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, que afirma que, “de prosperar” dicha cuestión y declararse la nulidad total o parcial de la ley, ello tendría un “impacto estremecedor” en el desarrollo de procedimientos en marcha.

La importancia de la cuestión prejudicial trae causa de las nulidades ya declaradas de las directivas 24/2006 y 58/2002, que dejaban a la Ley de Enjuiciamiento Criminal como la apoyatura más segura para adoptar medidas clave para la formación del material probatorio, como son la detención, captación y grabación de todo tipo comunicaciones, la utilización de dispositivos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos. “El Tribunal Supremo se había inclinado por la idea de que estas nulidades no afectarían al sistema español porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal no depende de la percha de las directivas”, ha explicado Marchena. Ahora lo que está en cuestión es dicha ley en sí misma.

Proceso penal y nuevas tecnologías

El presidente de la Sala Segunda del TS ha hecho estas consideraciones al hilo de la conferencia que ha pronunciado en el marco del encuentro sectorial de alumni de Derecho de la Universitat Abat Oliba CEU. Su intervención ha partido de una reflexión general sobre el impacto de las nuevas tecnologías en el proceso penal y la necesidad que los aplicadores del derecho cuenten con los instrumentos normativos adecuados. Algo que parece ya haber entendido el legislador.

Ahora bien, para que éste despertara de esa “pereza” que ha ocasionado que el Derecho fuera a “remolque” de los avances tecnológicos, hicieron falta algunos toques de atención. Uno de ellos fue la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 145/2014) que obligó a dictaminar la nulidad de muchas intervenciones de las comunicaciones dictadas al amparo de la anterior redacción del artículo 579 de la LECr. El precepto, por su “laconismo”, dejaba un amplio margen de arbitrio al juez en la adopción de tales medidas, algo que el alto tribunal consideró inadecuado. “Esa sentencia fue una sacudida para el legislador. Se percató de que no podía seguir en la molicie a la hora de regular el impacto de las nuevas tecnologías”.

Como criterio general, Marchena considera que “todo aquello que precipite datos ligados a la personalidad aconseja la previa autorización del juez”. Además, aprecia el magistrado que los tradicionales principios hoy operan sobre un mundo bien diferente. “Hoy somos transparentes, absolutamente transparentes. Estamos abdicando de la reivindicación histórica de privacidad. Hoy hay un concepto generacional de privacidad que nada tiene que ver con nuestro concepto histórico”, ha observado.

En su intervención ante los alumni de la UAO CEU y estudiantes de Derecho de esta universidad catalana, Marchena ha estado acompañado por el catedrático de Derecho penal y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad CEU San Pablo, Carlos Pérez del Valle, y la rectora en funciones de la UAO CEU, Eva Perea.

Fuente: Universitat Abat Oliba CEU

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