Es una de las conclusiones de la primera jornada del XI Congreso Tributario organizado por el Consejo General del Poder Judicial y la Asociación Española de Asesores Fiscales en Sevilla los días 6, 7 y 8 de mayo
Sevilla, 6 de mayo de 2015 En la ponencia de la mañana han intervenido Violeta Ruiz Almendral, Letrada del Tribunal Constitucional, Cesar García Novoa, catedrático de la Universidad de Santiago de Compostela y Javier Gomez Taboada, abogado y miembro de la AEDAF.
La ponencia ha girado en torno a la prescripción en el ámbito tributario. A este respecto, la letrada Violeta Ruiz Almendral, que se ha centrado en la vertiente constitucional, ha recordado que el legislador tiene libertad para configurar el sistema de prescripción, pero que ha de estarse muy pendiente de que la prescripción tributaria es bastante distinta a la prescripción clásica del derecho civil. Asimismo, se ha mencionado que parece lógico poner un «lazo» al poder sancionador, y por ende, a las potestades de investigación, del Estado con el objetivo de conseguir un alto grado de seguridad jurídica.
En relación con la modificación prevista en el art. 115 del Proyecto de ley de modificación parcial de la LGT, que actualmente se encuentra en trámite parlamentario, se han subrayado los posibles problemas en el futuro que puede ocasionar el hecho de otorgar facultad a la Administración para comprobar y calificar hechos ocurridos en ejercicios prescritos. Si se permite calificar hechos del pasado puede ocasionar problemas en el futuro, ya que, evidentemente, ya no se cuenta con los medios de defensa y de prueba oportunos.
En este sentido, García Novoa ha subrayado que la prescripción tiene su fundamento en la seguridad jurídica y que todo aquello que suponga que lo dicho por la administración tributaria o lo aceptado por ella vía declaraciones o autoliquidaciones, no es definitivo, después de un determinado plazo, supone un quebranto de la seguridad jurídica en detrimento de los contribuyentes.
García Novoa ha incidido a este respecto con las declaraciones resúmenes anuales del IVA que no deberían en ningún caso interrumpir la prescripción al no ser declaraciones tendentes a la liquidación y pago del impuesto. Lo contrario supone dar una dimensión anual, a efectos de la interrupción de la prescripción, a un tributo cuyo periodo, por definición, es mensual o trimestral. A estos efectos, se recuerda, que el referente anual en el IVA ha sido declarado por el TEAC un vicio sustancial. Como conclusión, afirma el ponente, que la tesis que sostiene que la declaración resumen anual del IVA interrumpe la prescripción implica una alteración del cómputo del plazo de prescripción, ampliando el plazo que tiene la Administración para comprobar, por lo que sería conveniente reconsiderar dicha postura.
La ponencia de la tarde ha estado dedicada a un tema tan polémico como es el de las costas procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa, contando como ponentes con el Magistrado del Tribunal Supremo, Rafael Fernández Montalvo; con Juan Martin Queralt, catedrático de la Universidad de Valencia; y con Rafael Llorens Sellés, abogado y miembro de la AEDAF. Entre los problemas denunciados destacan el de su cuantificación y la falta de publicidad en los criterios para ello y se cuestiona si realmente se está cumpliendo la finalidad pretendida con su introducción, que era acabar con la litigiosidad excesiva.
Además, se invita a reflexionar sobre quien soporta las costas procesales pues, en el ámbito tributario, parece que siempre recae sobre el contribuyente, ya sea éste la parte perdedora como la parte exitosa en un procedimiento contencioso, en tanto en cuanto de un modo u otro, acabará recayendo en él el efecto de la condena en costas, ya que si es la Administración la condenada, en última instancia el gasto lo soporta el ciudadano, a través de sus impuestos, que sirven para financiar (aunque sea parcialmente) a la Administración.
Fuente: AEDAF / Lawyerpress
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