Resumen de la «Jornada sobre la protección del promotor inmobiliario, en el procedimiento de ejecución hipotecaria».

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El pasado jueves 18 de julio tuvo lugar la ‘Jornada sobre protección del promotor inmobiliario en el procedimiento de ejecución hipotecaria’, organizada por Olleros Abogados, en la sede de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC).

 

El acto estuvo presidido por el Vicepresidente de APECC, D. Fernando Alfonso  e Ignacio Romera, Director del Departamento de Procesal y Concursal de la Oficina de Olleros Abogados en Valencia. La jornada contó como ponentes con  el propio Ignacio Romera, y con José Martínez, Asociado Senior del mismo departamento, ambos abogados de la Oficina de Valencia. La jornada contó con la afluencia de empresarios promotores de Castellón.

 

José Martínez  destacó la importancia de revisar en todo caso las escritura de hipoteca firmadas por los promotores, por expertos en derecho hipotecario al objeto de valorar la aplicabilidad de las recientes reformas introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, especialmente en lo relativo a las cláusulas bancarias abusivas, que pueden ser objeto de demandas de nulidad.

 

Igualmente, Martínez destacó que una adecuada estrategia procesal preventiva, “puede ayudar a parar el golpe, a veces mortal, que para las empresas del sector promotor pueden suponer las ejecuciones hipotecarias”

 

La intervención de Ignacio Romera se centró en la inminente entrada en vigor de una modificación a la Ley Concursal -de carácter, a su juicio, “revolucionario”-, y que va a suponer una suerte de privatización de los procesos de convenio preconcursal, que pasarán a depender ahora de Registradores Mercantiles y Notarios.  Esto desatascará los Juzgados de lo Mercantil previsiblemente al sacar de su conocimiento la mayor parte de los acuerdos preconcursales.

 

A partir de ahora las personas físicas y las empresas de reducida dimensión -hasta 5 MM de activos y pasivos y máximo de 50 trabajadores- podrán hacer convenios preconcursales con quitas del 25% y esperas de 3 años en un procedimiento extrajudicial breve (unos dos meses a lo sumo), económico que importa algunos trazos del scheme of arregementbritánico, pero “en versión light”, ya que solo permite vincular a las entidades financieras en determinadas circunstancias, si bien antes de esta normativa las entidades financieras estaban completamente protegidas frente a los Convenios.

 

Este acuerdo permite la remisión de todas las deudas de las personas físicas, en un procedimiento concursal posterior siempre que se paguen los créditos de derecho público (hacienda y seguridad social), los créditos contra la masa y el 25% de los ordinarios, en caso de incumplimiento del Convenio alcanzado previamente. Además la iniciación del proceso para alcanzar este acuerdo conlleva algunas de las ventajas de la declaración de concurso, como la suspensión de ejecuciones y embargos, pero no sus inconvenientes.

 

Asimismo se  destacó  la necesidad de que los empresarios afronten la situación de crisis de sus empresas con previsión y contando con asesoramiento especializado y sobretodo experimentado, dada la profusión de normas legales que está dictando el Gobierno. Existen soluciones legales previstas por el legislador, pero la normativa concursal es ampliamente desconocida y pesa más el estigma del concurso que las posibles soluciones que ofrece.

 

Se expusieron igualmente diversas novedades concursales que llevan en vigor más de un año pero están infrautilizadas como la posibilidad de presentar convenios anticipados, acuerdos de refinanciación homologados judicialmente y por tanto no sujetos a reintegración, o propuestas de adquisición vinculante de ramas de negocio en liquidación.

 

Esta Jornada, organizada por Olleros Abogados, responde a la iniciativa de este despacho de abogados de colaborar con diversas entidades asociativas en la divulgación de soluciones legales prácticas y efectivas a las situaciones de crisis empresarial.

 

 

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