La Asociación Española de Abogados Urbanistas, a través de su Secretaria Gral. la Abogada María de los Reyes Rueda Serrano, se pronuncia “debe evitarse construir en zonas inundables”.
A la vista de las inundaciones que se ha producido en pueblos y provincia de Valencia, recordar que La Directiva 2007/60/CE de la Comisión Europea, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, traspuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 903/2010 de evaluación y gestión de riesgos de inundación, obliga a los Estados miembros a elaborar, aprobar e implantar los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRIs).
Uno de los objetivos de esta regulación es lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones sobre la salud y la seguridad de las personas y de los bienes. Así como sobre el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras.
Esta actuación coordinada queda reflejada en el Programa de Medidas de los PGRIs para la disminución del riesgo. Y entre estos esta, en relación a los Planes de ordenación municipal (POM), minimizar el riesgo natural de inundación que es un elemento fundamental en el planeamiento territorial y urbanístico. Siendo un tema abordado por los diferentes instrumentos de planificación y contemplado en la normativa vigente y, por tanto, incorporado en la ordenación del territorio.
En este sentido, dependiendo de la escala, encontramos tres niveles de trabajo que se debe cumplir:
1. La ordenación del territorio, donde la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley de Aguas, el Reglamento de Domino Público Hidráulico y las leyes y normativas autonómicas regulan los usos del suelo dentro de la zona inundable con el objetivo de proteger a personas, edificios, equipamientos y servicios.
2. Los planes urbanísticos y sus ordenanzas, que regulan los proyectos de urbanización de los cascos urbanos. En caso de estar éstos ubicados en zona inundable, los planes han de ser desarrollados teniendo en cuenta esta problemática a fin de minimizar daños, adecuando la tipología de edificación, los viales, las aceras, los sistemas de drenaje pluvial, etc.
3. El último eslabón de la cadena es el propio proyecto del edificio, que ha de considerar que éste debe ser resistente a los daños por inundación en estructura, servicios y contenido.
Uno de los objetivos de la legislación actual es velar por la seguridad del ciudadano y no incrementar el número de construcciones en riesgo como ha sucedido en Valencia.
Para mitigar las consecuencias de las inundaciones es necesaria la adaptación de aquellos edificios susceptibles de seguir sufriendo inundaciones y de todas aquellas viviendas aisladas, instalaciones o zona urbanas en situación de riesgo.
En la Comunidad Valenciana hay más de 75.000 viviendas afectadas en 47 municipios.
Y la mayoría de estas edificaciones se construyeron en zonas inundables en la época de la burbuja inmobiliaria.
Por lo que, ante lo sucedido estos días y ante la previsión de un mayor caudal con lluvias torrenciales, estos hechos pueden repetirse, con los daños causados especialmente por la pérdida de vidas humana.
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