SEAIDA analiza la RC y el Seguro de los Vehículos de Movilidad Personal (patinetes, etc.).

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Juan José Marín. Catedrático de Derecho Civil. Abogado
Concepto de Vehículo en el sentido de la Directiva 2009/103: “A los efectos de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esa responsabilidad, el concepto «vehículo» constituye un concepto autónomo de Derecho de la Unión Europea que debe ser objeto de una interpretación uniforme y armonizada en el territorio de la Unión. Por otro lado, el concepto de «vehículo» o «vehículo de motor» empleado a efectos administrativos no tiene por qué coincidir con el concepto «vehículo» en el sentido de la Directiva 2009/103. En el ámbito de esta Directiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que el concepto «vehículo» responde a una concepción objetiva y es independiente del uso que se haga o pueda hacerse del vehículo de que se trata. Desde esta perspectiva, el artículo 1.1 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado mediante Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, en la medida en que hace depender el concepto de «vehículo» de la existencia de una autorización administrativa para su puesta en circulación, podría no ser ajustado al Derecho de la Unión. Es sintomático a este respecto que ni el Reglamento del SOA de 2001 ni en el de 1986 contenían una exigencia de esta naturaleza.”  

Enrique Montero Fuentes-Guerra. Abogado
Los VMP y su aseguramiento obligatorio: “Actualmente, el mandato de la DIRECTIVA 2009/103/CE es claro en lo referido a la consideración como “vehículo” a todos los VMP dotados de motor. Por consiguiente, mientras tanto se mantenga vigente la actual Directiva, resulta obligado el aseguramiento. La exigencia contenida en el artículo 1º del Reglamento vigente, que define los “Vehículos a Motor”, requiriendo una autorización administrativa para circular debe entenderse contraria al mandato de la Directiva. Por ello, resulta de aplicación la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea expuesta en sus Sentencias de 7 de agosto de 2018 (C-122/17) y 10 de octubre de 2.017 (C-413/15), que establece que “el Tribunal nacional sólo está obligado a inaplicar la normativa interna contraria a una directiva cuando ésta se invoca frente a un Estado miembro, a los órganos de su Administración, incluidas las autoridades descentralizadas, o a los organismos o entidades que estén sujetos a la autoridad o al control del Estado o a quienes un Estado miembro ha encomendado una misión de interés público y que, a tal efecto, disponen de facultades exorbitantes en comparación con las que se deriven de las normas aplicables en las relaciones entre particulares”. El objetivo principal de la Directiva de protección de las víctimas preside la jurisprudencia del TJUE y debe conducir a la institución en el Estado del aseguramiento obligatorio de los VMP. Con ello se evita el riesgo de que deba ser el Consorcio de Compensación de Seguros el que soporte las consecuencias el incumplimiento por parte del Estado del mandato de la Directiva así como la dispersión normativa actualmente existente en las Ordenanzas de los distintos Ayuntamientos del país.” 

Pablo Muelas. Socio del despacho de Gómez-Acebo & Pombo
Consecuencias del eventual aseguramiento obligatorio de la RC derivada del uso y circulación de los VMP, 
revisó el marco jurídico de los VMP en lo relativo a su aseguramiento, y reflexionó sobre las implicaciones de orden práctico que tendría un seguro obligatorio para estos vehículos, prestando especial atención al papel del  Consorcio de Compensación de Seguros.

El webinar finalizó con un coloquio entre los ponentes y asistentes del Sector asegurador, moderado por Félix Benito Osma, Secretario General de SEAIDA, quien hizo hincapié a la contribución de SEAIDA en la construcción del seguro obligatorio del automóvil y en la redacción por la Comisión de Automóviles de SEAIDA de los Criterios para la Valoración de los Daños Personales (Sistema SEAIDA 91)- Orden de 5 de marzo 1991-

Fuente SEAIDA

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