Acuerdos adoptados en el 31º Congreso de Jueces para la Democracia: Romper la ocultación de la tortura:
1.- El Congreso de Jueces para la democracia reunido en Valladolid, ante la última condena conocida, una más, al Estado Español por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ausencia de investigación profunda y efectiva por los tribunales españoles de denuncias de torturas a personas detenidas en régimen de incomunicación quiere manifestar su preocupación por la falta de investigación de las denuncias por torturas y su vergüenza por que la actuación de órganos jurisdiccionales españoles haya merecido la calificación de vulneradora de derechos humanos, considerando inaceptable la persistencia de prácticas judiciales objeto de repetidas condenas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
2.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España al menos en ocho ocasiones, la última en el caso Beortegui Martínez, de 31 de mayo de 2016, por no realizar una investigación judicial efectiva y en profundidad de las denuncias por torturas durante la detención incomunicada en materia de terrorismo. El Tribunal recuerda la situación de especial vulnerabilidad de los detenidos en régimen de incomunicación lo que requiere de un control jurisdiccional riguroso, para evitar abusos policiales y garantizar la integridad física de las personas privadas de libertad. Para ello, reitera la necesidad de que España cumpla con las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en relación a la calidad del examen médico legal de los detenidos y las que se refieren al establecimiento de un código de conducta que obligue a los responsables de la custodia a la hora de dirigir los interrogatorios.
3.- A Jueces para la democracia le duele profundamente esta nueva condena, que implica de modo directo a jueces y tribunales, a la garantía jurisdiccional que deben prestar para tutelar los derechos de las personas y someter a la legalidad a todos los poderes. Porque no es solo el Tribunal Europeo, organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas -que ya condenó a España en 2013 por la misma causa, en relación a las denuncias de la Sra. Achabal Puertas- y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura han expresado su preocupación porque España no cumple con sus obligaciones en materia de prevención y persecución de la tortura.
4.- La tortura, aun cuando no sea hoy en España un fenómeno generalizado, es la forma más vil de violencia institucional, que se produce en el espacio secreto de la detención, de ahí que no deba gozar de ningún nivel de tolerancia, mucho menos de impunidad, debida a la inactividad, la desidia o la ineficacia del sistema judicial. Al contrario, es responsabilidad de jueces y tribunales desvelar y documentar la tortura, perseguir y enjuiciar a los autores. Sin embargo, se trata de un fenómeno que, cuando se produce, es silenciado, negado y ocultado por el poder y olvidado por nuestras sociedades. Política del silencio en la que no pueden participar los jueces, ni los fiscales, ni los abogados y ni los académicos del derecho.
5.- Rechazamos el acoso institucional y mediático, muestra de tal negacionismo, a personas que defienden públicamente los pronunciamientos y doctrina del TEDH, y en este sentido mostramos nuestro más firme apoyo al compañero José Ricardo de Prada frente a los injustos ataques de que ha sido objeto por parte de Jorge Fernández Díaz, ministro del interior en funciones, y de miembros de asociaciones de víctimas, que han motivado la apertura de unas diligencias por el CGPJ, por haberse aquél atrevido a admitir públicamente que tenemos un problema con la tortura.
6.- Frente a ello es necesario romper judicialmente, pero también política y socialmente, la ignorancia y el secreto que sustentan y alimentan la tortura, que permanece entre nosotros gracias a estrategias de encubrimiento como la ocultación, el secreto y el desinterés hacia tan obscena realidad.
7.- Exigimos al CGPJ que promueva el establecimiento de un código de conducta claro sobre la forma de conducir interrogatorios de detenidos en régimen de incomunicación, medidas de vigilancia que garanticen la integridad de los mismos y medidas de control jurisdiccional de las anteriores; así como que, desde luego, adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en todos los aspectos que competen a jueces y tribunales, y que establezca cursos de formación específica en estos ámbitos, dentro del plan general de formación.
Fuente: Jueces para la Democracia
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