En ECIJA, tuvo lugar ayer el Desayuno sobre la nueva ‘Ley de Emprendedores. Novedades laborales, fiscales y mercantiles’, que aglutinó a representantes de entidades procedentes de todos los sectores de la economía en nuestro país.
El pasado 28 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013, la nueva Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, cuyo objetivo principal persigue ofrecer apoyo a aquellos que quieren emprender un nuevo negocio así como promover el desarrollo de la actividad empresarial dentro y fuera de nuestras fronteras.
En esta ocasión se analizó en detalle y explicó las novedades más relevantes de la Ley de Emprendedores y sus principales ventajas en materia fiscal, laboral y mercantil, encaminadas a impulsar la creación de nuevas empresas y también a fortalecer el tejido empresarial existente:
Así, se analizó en materia FISCAL:
· Establecimiento del sistema “IVA de caja”: se aprueba un régimen optativo por el que aquellas empresas o profesionales cuyo volumen de facturación no haya superado la cifra de 2 millones de euros durante el ejercicio anterior, podrán acogerse a un criterio de caja. De esta forma, se retrasaría el devengo hasta el momento del cobro total o parcial a sus clientes. En caso de optar por el mismo régimen, los sujetos pasivos no podrán el IVA soportado en sus adquisiciones hasta que efectúen el pago de las mismas a sus proveedores.
· Reinversión de beneficios: se crea una deducción del 10 % de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo, siempre que se reinviertan en la actividad económica, para aquellas empresas que cumplan con los requisitos de Empresa de Reducida Dimensión (facturación anual menor a 10 millones de euros).
· “Patent box”: se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas que proceden de los activos intangibles, de tal forma que el incentivo recaiga sobre la renta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo.
· “Deducción por actividades de I+D”: se permite, cumplidos ciertos requisitos, la aplicación de la deducción por innovaciones tecnológicas sin límite alguno.
· “Business angels”: para incentivar la creación o captación en empresas de socios personas físicas que aporten conocimientos empresariales o profesionales, aparte de capital financiero, se establecen dos tipos de deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
o Deducción del 20 % en la cuota por la inversión realizada al entrar en la sociedad, con una base máxima de 50.000 euros, y Exención total de la plusvalía en la desinversión, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
La Ley también articula una serie de medidas que pretenden apoyar y fomentar la actividad emprendedora, en materia LABORAL, de SEGURIDAD SOCIAL y de EXTRANJERIA, de esta forma, se trataron:
· “Reducciones en la base de cotización mínima a la Seguridad Social”: para promover la actividad por cuenta propia los trabajadores autónomos en situación de pluri-actividad con el Régimen General, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
· “Reducciones sobre la cuota de cotización”: Igualmente se establecen, para las nuevas altas de autónomos mayores de treinta años o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en este régimen, reducciones sobre la cuota del 80% durante los seis primeros meses, del 50% los seis meses siguientes y del 30% durante otros seis meses más.
· “Simplificación de las cargas administrativas”: la Inspección de Trabajo pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, y en el caso de las empresas de hasta veinticinco trabajadores y con un único centro de trabajo podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales.
· ‘Golden Visa’. “Creación de visados de residencia para emprendedores e inversores extranjeros”: Se crea un nuevo procedimiento que facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia para ejercer una actividad empresarial en nuestro país, por razones de interés económico; para emprendedores que realicen una actividad económica innovadora, con creación de empleo, aplicable también a trabajadores altamente cualificados; o para extranjeros que realicen inversiones significativas en España como la adquisición de bienes inmuebles con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros.
Por último en materia MERCANTIL, se han analizó:
· El emprendedor responsabilidad limitada: que permite a las personas físicas evitar de manera parcial las deudas que se deriven de su actividad empresarial.
· La sociedad limitada de formación sucesiva: que carece de capital mínimo, para incentivar la actividad emprendedora.
· El inicio de la actividad emprendedora: mediante la creación de los Puntos de Atención al Emprendedor.
· Las medidas adoptadas para el fomento de la internacionalización de las actividades de los emprendedores.
· Otras medidas: tales como los apoderamientos electrónicos y aquellas destinadas a la agilización de los trámites para la formulación de las cuentas anuales abreviadas.
· Acuerdos de refinanciación: Reducción del porcentaje de acreedores financieros que han de adherirse al acuerdo de refinanciación del 75% al 55% (sobre la base del criterio del pasivo financiero).
Esperamos sea útil la información.
Tags: Abogados TIC, Conclusiones, Ecija, ley 14/2003, ley emprendedores, TIC