La responsabilidad de los administradores en el ámbito civil-mercantil, tributario, penal, laboral y de la Seguridad Social

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DSCN2998El Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona ha sido escenario, hoy, de una nueva jornada bajo el título “La responsabilidad de los administradores en el ámbito civil-mercantil, tributario, penal, laboral y de la Seguridad Social” y que han sido inauguradas por el decano del ICAT, el Excmo. Sr. Manel Albiac Cruxent.

Dicha jornada ha contado como ponentes con el Sr. David Velázquez Vioque, Magistrado en excedencia, abogado especialista en derecho penal en el despacho Cuatrecasas, el Il·lmo. Sr. Manuel Díaz Muyor, Magistrado Especialista de Mercantil, el Il·lmo. Sr. Francisco Javier Sánchez Icart, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona i el Sr. , Abogado-Director de PWC (Abogado del Estado en excedencia), Profesor de Derecho Tributario en la URV.

La primera ponencia ha ido a cargo del Sr. David Velázquez que ha versado sobre “La responsabilidad penal de los administradores”. El Sr. Velázquez ha tratado sobre los límites del delito societario penal de los administradores en base a su aplicación práctica en el derecho penal, centrándose, desde el punto de vista de la realidad práctica, en el delito de administración desleal. También ha tratado la responsabilidad penal de las empresas, comentando quién estaría exento de aplicación de esta responsabilidad (Estado, administraciones públicas, entre otras) pasando a los delitos concretos, des de los que son ajenos a la propia práctica empresarial a los propios económicos (delitos contra la intimidad, estafas propias e impropias, insolvencias punibles, entre otras); finalmente, se han tratado los criterios de atribución de la responsabilidad y los atenuantes.

La segunda de las ponencias ha sido desarrollada por el magistrado especialista de mercantil, el Sr. Manuel Diaz que ha tratado el tema de la responsabilidad civil y mercantil de los administradores de sociedades de capital. El ponente ha delimitado los deberes del administrador, ha definido la figura del administrador de derecho, tratando también la figura del apoderado. Uno de los temas destacados de la ponencia ha sido la acción social de responsabilidad, es decir, cuando las conductas de los administradores lesiona el interés de la sociedad.

La tercera ponencia ha ido a cargo del Magistrado del Juzgado Social núm. 3 de Tarragona, Sr. Francisco J. Sánchez que ha delimitado los criterios para acudir a la jurisdicción social, y esto se basa en el vínculo entre el administrador y la relación laboral común. El administrador no deja de ser un trabajador de la empresa, pero su cometido tiene un carácter especial dado que toma decisiones que marcan el día a día de la misma. El criterio general es que los socios no responden personalmente de las deudas sociales. El administrador podrá ser demandado si el representante legal no ha intervenido directamente en los hechos y ha delegado en el administrador; además, el administrador tiene responsabilidades en el proceso de ejecución. El ponente ha ido delimitando todas la casuística que permitiría reclamar por la responsabilidad de los administradores.DSCN2994

La última de las ponencias ha ido a cargo del Dr. Pablo Navarro, Secretario de l’ICAT, que ha tratado sobre la responsabilidad tributaria de los administradores, desde la óptica propiamente tributaria, pero también desde la óptica penal. La responsabilidad comprende la deuda tributaria en el periodo voluntario de pago; la responsabilidad no se extiende a las sanciones, de forma general. También ha tratado el tema de la deuda en caso de fallecimiento del responsable, detallando que la deuda se transmite a los sucesores en el caso que se haya notificado antes de su fallecimiento. El ponente ha descrito cuáles son los casos en los que se puede actuar contra el administrador como responsable subsidiario.

Las jornadas han sido clausuradas por el Excmo. Sr. Manel Albiac Cruxent, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona.

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